D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado JOSE IYOMAR GONZALEZ CADENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.513.681, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1983, soltero, de ocupación ayudante de mecánica, hijo de Olga Cadenas Dugarte (v) y José Pantaleón González (f), residenciado en el barrio El Corozo, calle 03 con calle 05, casa de color verde con rejas blancas, Barinas a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y VENTIUN (2)1 HORAS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en p.....