CAPÍTULO III
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: NO Admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del Ciudadano José Antonio Alarcón Peña, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ni las pruebas presentadas en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano José Antonio Alarcón Peña, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 13.213.417, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 3-1-69, quien es hijo de Celedonio Alarcón y Teresa Peña, residenciado en calle Los Corrales, casa S/N, Barrio La Redoma Pedraza La Vieja, Municipio Zamora, Estado Barinas, de.....