: Decreta la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Imputado JOSE HAYDN ZERPA ZAMBRANO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.213.759, de 29 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Pedraza, en fecha 09/12/75, trabaja como constructor, hijo de Maria Zambrano (V) y de Juan Zerpa (V), residenciado en la Avenida 5ta, entre Calle 13 y 12, Casa N° 12-95, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453,Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano José Froilan Molina, manteniendo la calificación aportada por la fiscalía del Ministerio Público por cuanto se esta iniciando la investigación; de conformidad con lo establecido en el artículo 256.....