Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: BERTA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ ,Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.725.094, Domiciliada en el Barrio 24 de Junio , calle 10, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión