Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado GUILLERMO ANTONIO BARRIOS CABEZA, venezolano, de años 26 de edad, nacido en fecha 30/08/81, soltero, natural de Barrancas estado Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 16637982, de ocupación Ganadero, Hijo de Reima Mora Cabeza (V) y Guillermo Barrios (F) y domiciliado en el Cacerìo Melenero, vìa Los Mangos, a 50 Mtrs de la entrada del Taladro Urbanización Barrancas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, previsto y sancionado en el Art.411 del Código Penal , en perjuicio de José Quintero Cruz (OCCISO) ADA ROSA CRUZ MADRE.....