En el presente caso, se trata de una conducta que no constituye un peligro o amenaza para la sociedad de encontrase en su estado natural como lo es la libertad, hay suficiente garantía o solvencia en lo que respecta a las personas de los fiadores ofrecidos, considerando también que el imputado no registra conducta predelictual, lo que indica que no hay riego de sustraerse de la persecución penal, así mismo, ofrece como garantía la defensa, ciudadanos para que funjan como fiadores a los efectos de acreditar la posibilidad de una fianza personal a favor de su defendido, al igual que los recaudos consistentes en constancia de trabajo, constancias de residencia, y buena conducta de éstos, por lo cual considera quien decide que tal y como lo dispone la ley, siempre que pueda ser satisfecho el aseguramiento del proceso por medios idóneos distintos a la privación preventiva de libertad, debe darse preferencia a éstos, por lo que resulta ajustado a derecho acordar que el imputado .....