Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre el Imputado GLEN MARVIN ORDOÑEZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.289.216 (NO la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 12-09-1985, de 23 años de edad, de profesión obrero, residenciado Barrio la Hormiga, calle 9, casa número 9, cerca de la Rosaleda, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de Marcela León (v) y Jesús Ordóñez (v), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previstos y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), y la victima ciudadano OMAIRA JOSEFINA PEREZ RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.986.186, resid.....