Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado OSCAR JOSE CARDENAS OVIEDO, venezolano, titular de la cédula N° 6338068, natural de Caracas, nacido en fecha: 31/12/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero profesional, Hijo de Juana Paula Oviedo (V) y Ramón Ignacio Cadenas (F) y Residenciado en Barrio Mi Jardin, Calle N° 04, Casa N| 319, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano , de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRI.....