Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad otorgada por este Tribunal en fecha 22-11-02. Ofíciese al alguacilazgo a los fines de que darles a conocer la presente decisión. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal.