D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A al acusado JESUS EDUARDO PEÑA MOLINA, no porta cédula de identidad, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 20.964.754, de 18 años de edad, nacido el 01/09/1991, en San Carlos, Estado Cojedes, profesión indefinida, hijo de Julia Molina Oliva (V) y de Adelmo Peña Vielma (y), residenciado en el sector Curbatí, calle Buenos Aires, frente al Campo Deportivo, casa de color rosada, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a cumplir LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Argenis .....