Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados JEAN CARLOS MESA MENDEZ Y PABLO DENNIS MOLINA CONTRERAS, plenamente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y SUMINITRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Art. 2,6,9 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente, art. 263 Ejusdem con la agravante del art. 217 de la Especial; en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados, quienes son de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado.....