DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELIECER RAMON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.171.545, nacido en Barrancas, en fecha 30-08-72, de 31 años de edad, hijo de María Belén Graterol (V) y Francisco García (V), pertenece a una Congregación de la Iglesia Triunfante en Cristo, tercer año de bachillerato, residenciado en Barrio Mi Jardín, cuarta etapa, Av. Principal Bolívar, casa N° 143, de bloque con ventana negra, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 deL Código penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Meudys Virginia Pérez Rangel. S.....