Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado Oswaldo Antonio Rodríguez Salguero, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, Resistencia Agravada a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 1°, 6° y 9°, 219 y 278 del Código Penal en perjuicio de Eloy Antonio Vivas y el Estado Venezolano.