PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado ISMAEL RINCÓN DURAN, venezolano, natural de Socopó, de 20 años de edad, como flagrante, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Leyda Yasmine Molina, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara sin Lugar la solicitud de la defensa Pública de una medida cautelar menos gravosa para el ciudadano ISMAEL RINCÓN DURAN, ya identificado, en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: ISMAEL RINCÓN DURAN, dice ser venezolano, indocumentado, natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en el año 1985, de 20 años de edad, de oficio obrero en fincas, hijo de Ana Elida Duran (v) y padre desconocido, grado de instrucción tercer grado, no recuerda residencia, pero dice ser en Socopó, Barrio Corozal, frente a .....