PRIMERO: Se admite totalmente el escrito de acusación con la calificación jurídica explanada por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados Hilmaro Javier Gil Camacho, Aristides Rodolfo Gil y Fabián Irene Guedez, y en consecuencia se condena a los ciudadanos HILMARO JAVIER GIL CAMACHO, venezolano, Soltero, nacido en fecha 15 de julio 1976, natural de Barinas, Estado Barinas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.207.170, grado de instrucción: 6° grado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Auxiliadora Camacho (V) y Hilario Gil (V), residenciado en El barrio mi Jardín, sector 3, calle 7, casa Nº 287, Barinas, ARISTIDES RODOLFO GIL, venezolano, Soltero, nacido en fecha 13 de Agosto de 1970, en Barinas Estado Barinas, de 33 Años de edad, titu.....