Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado EDWIN WILFREDO DAVILA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRERVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250 251y 373 del Código Orgánico Proc.....