CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano HENRRI MARQUEZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.360.137, de 40 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, nacido en fecha 21/04/1963, en ?El Piñal?, Estado Táchira, residenciado en el Barrio ?El Carmen?, entrando por el Arepazo, Calle 02, Casa N° 50, Socopó, Estado Barinas, hijo de José del Carmen Márquez Leal (f) y Rosa Elbia Delgado Páez (v), a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del .....