Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JOSÉ GREGORIO ALARCON UZCATEGUI, cédula de identidad N° 18.558.611, venezolano, nacido el 11/12/85, Natural de Barinas, de 20 años de edad, Profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Libia Uzcategui (V) y José Alarcón (V), residenciado en Urbanización Los Pozones, Barrio El Pozón, calle principal, casa S/N, cerca de Funsalud, Barinas estado Barinas y JORDAN YUSTI GONZALEZ ESPINOZA, cedula de identidad N° 17.377.061, de 22 años de edad, natural de Barinas, profesión Obrero, nacido el 05/06/1984 , hijo de Ana Julia Espinoza (V ) y de Alirio José González (V), residenciado en Urbanización.....