Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVICION DE MEDIDA, presentada por el Defensor Publico Esteban Eduardo Meneses a favor de su defendido JEAN CARLOS RINCON,, antes plenamente identificada, por ser PROCEDENTE, por los motivos ya expuestos. En consecuencia, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO SUJECION DE VIGILACIA DE UN FAMILIAR, de conformidad con lo previsto en el numeral 1ero del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el art. 264 eiusdem . Trasládese al imputado par imponerlo de la medida y levantase el acta respectiva.