DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios de pruebas plasmados en la misma, se admiten totalmente, por ser útiles, necesarios y pertinentes, en contra del acusado ISRRAEL ALCIDES ALBORNOZ ALBORNOZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 30/01/1982, en Mucuchachi Estado Mérida, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 16.858.655, grado de instrucción: 6° grado de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Israel Albornoz (v) y María Albornoz (v), residenciado en el Barrio.....