DECRETA Primero: Como Flagrante la Aprehensión de los Imputados Fabricio Antonio Briceño, venezolano, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.991.015, agricultor, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 16-05-65, quien es hijo de Fabricio García y Natividad Briceño, residenciado en Sector la Glorieta, calle Principal de Quebrada Seca, Barinas, y Daniel Antonio Briceño, venezolano, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad NºV-12.552.187, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 2-6-69, quien es hijo de Fabricio García y Natividad Briceño, residenciado en El Barrio San José, Calle Principal, Casa s/n, Barinas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la solicitud de la representación Fiscal de Privación de Libertad Y en su lugar se decreta la libertad a favor de los ciudadanos Fabricio Antonio Briceño, Daniel Antonio Briceño, antes identificados y se decreta el Acuerdo Repar.....