Se Niega la solicirud fisca y en su lugar se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del C.O.P.P. a favor del imputado Gregorio Salvador Zavala, venezolano, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad N º7.495.765, soltero, natural de Mirimire Estado Falcón, residenciado en la caramuca, las lomas arriba, calle 3, casa de color rosado de puertas negras Estado Barinas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO en contra del imputado supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 372 Y 373 Ejusdem