Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano NEFTALY ALEXANDER TORO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 19.389.165, de 18 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20/11/86, obrero, hijo de Carmen Toro (V) y de Neftaly Rincón (V), residenciado en el Municipio Obispo, Caserío Borburata, en la Calle Principal, en la Licorería JR, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: No se acuerda la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad como lo es la establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, es decir, presentaciones cada ocho (08) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial.....