DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del Imputado DOUGLAS JAVIER FERNÁNDEZ MOGOLLÓN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.793.113, nacido el 06/06/81 en Barinas, de 23 años de edad, hijo de Omaira del Carmen Mogollón (V) y de Rubén Enrique Fernández (V), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 03, Sector 02, Etapa 1, Casa Nº 10, Barinas; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los Arts. 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone la Obligación de Presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad y notifíquese a las partes.
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