DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los acusados MANUEL DE JESUS PAREDES PAREDES, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 10/11/1.953, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.685, profesión u oficio obrero, hijo de José Miguel Paredes (f) y Josefa Paredes (v), residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 6 cruce con Callejón Libertad, Casa N° 0-12 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y NAUDY COROMOTO PAREDES PEREZ, quien no porta documento que la identifique, y manifestó ser venezolana, nacida en Barinas, Municipio B.....