DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GERARDO RIVERA, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.859.262, natural de Socopó, Municipio José Antonio de Sucre, Estado Barinas, nacido en fecha 06-02-1.983, hijo de María Ernestina Rivera y de padre desconocido, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: Cantante y residenciado en el Barrio Obrero, Calle 1 entre Carreras 11 y 12, Casa N° 11-81, Teléfono 0416- 7738200 - Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículo 33 ordinal 4, 330 numeral 3, en relación con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pres.....