AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra de los acusados OSWALDO JOSE CHAPARRO, no porta cédula de identidad, dice ser portador del N° 10800260, de 31 años de edad, nacido 15/05/72, en Caracas, profesor de Educación Física, hijo de Xiomara Chaparro (V) y Oswaldo Sequera (D), residenciado en Urbanización la Rosaleda, Calle 5, casa C-068, Barinas Estado Barinas y DARWIN ABRAHAM CANELO ALVARADO, no porta cédula de identidad, dice ser portador del N° 18189470, de 18 años de edad, nacido 21/07/85, en Caracas, estudiante, hijo de Iris Yaneth Alvarado López (V) y de Ramón Antonio Canelo (V), re.....