DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Niega, la solicitud de Medida Privativa de de Libertad del imputado JAIRO CARRILLO GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.535, de 43 años de edad, nacido el 06-08-1973, natural de Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, hijo de Gladis Galvis (f) y Rosalino Carrilo (f), residenciado en el Nula estado Apure, barrio Bolívar cerca de la iglesia Cuadrangular; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Art. 460 DEL Código Penal Venezolano Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se Decreta la Nulidad Absoluta del Acta de Aprehensión que riela al folio quince y Vto, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico P.....