DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la Acusada ROSA VIDALINA GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolana, mayor de edad, portadora del número de Cédula de identidad N° 9.407.044, de 38 años de edad, oficio del hogar, nacida el 05/11/1965, natural del Estado Barinas, residenciada en el Urb. El Rosario, calle 06, casa N° 08, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de la ciudadana Adolescente Maria Alejandra Tor.....