D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados YONNY JOSE RIVERO AZUAJE, HERIBERTO JOSE MARTÍNEZ ULASIO, y OSWALDO BLADIMIR PEÑA BRICEÑO , por la presunta comisión del delito de Daños Violentos a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los prenombrados imputados quienes son de las características personales ampliamente señaladas al inicio del presente auto, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal cumplidos los extremos del articulo 250 numerales 1° y 2° eiusdem, , por la comisión .....