DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, PRIMERO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad este Tribunal la acuerda, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al IMPUTADO ALDEMAR DEL PILAR ICHAZU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.988.253, de 62 años de edad, nacido el 12/07/1944, en Barinas Estado Barinas, comerciante, hijo de Melida Ichazú (V) y de Héctor Guerrero (F), residenciado Urbanización José Antonio Páez, sector 1, etapa 1, vereda 38, casa N° 02, teléfono 0273-4156319, 0416-4714141, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Fa.....