DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, habiéndose subsanado en este acto, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal Ministerio Público, los cuales consta en la pieza 3, al folio 393 y siguientes, los admite parcialmente; no admitiéndose los siguientes medios: los Numerales 4to, 6to, 8vo, Trigésimo séptimo y Trigésimo Octavo. En cuanto a los medios de pruebas documentales ofrecidos, la cual consta al folio 400, no se admiten, las siguientes documentales: las establecidas en los Numerales 1°, 2do, 3ero, 4to, 12, 13, 16, 17, 18, 19, por cuanto las mismas, por si sola no tienen válidez como prueba documental, de conformidad con.....