De conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los requisitos exigidos para la admisibilidad de la presente querella, se observa:
1.) El nombre, apellido, estado, domicilio o residencia del querellante, siendo el mismo, la ciudadana RAFAEL GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.828.838, domiciliado en el Sector Las Piedras, Municipio cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de víctima.
2.) El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, siendo la misma MARIA COROMOTO RIVAS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.189.700, domiciliada en el Barrio Independencia, Calle Mijao, Casa Numero 32-60 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, en este punto se observa la omisión por parte del querellante, de señalar su edad, profesión y la edad de la querellada, así como sus relaciones de parentesco con la querellada, tal como lo exige los ordinales 1° y 2° .....