En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado ARGENIS LUIS ANTONIO REY VELASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.072.867 EDAD, 30 años, oficio obrero, fecha de nacimiento 11-03-79, hijo de Ana Velásquez (v) y Fernando Rey (v) residenciado en Urb. El paraíso, Av. la fuente, casa S/N, cerca del la clínica Loira Caracas Distrito Capital, 0424-2326786, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad al Inter.....