En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión como flagrante del imputado: JOSUE NATANAEL MONTOYA VELAZQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.613.763, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 10-01-88, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de Eliseo Montoya (V) y Yolanda Velásquez (v), residenciado en la avenida Adonai Parra Jiménez, calle los andes, casa N° 35, cerca de la iglesia el Sinay, Barinas, Estado Barinas, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Tipo Básicas, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal, en perjuicio MARIA ALEJANDRA MAITA SOLIS. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE.....