Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado ya nombrado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado IDEMAR PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.480, obrero, soltero, nacido en fecha 08-03-71, residenciado en el Caserío Camiri, Municipio Barinas, consistente en la presentación cada Ocho días por ante el Puesto Policial del Caserío Camiri, Municipio Barinas; por la presunta comisión de los delitos de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Es.....