Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y en consecuencia Condena a los acusados RICARDO ALBEIRO BETANCOURT, Venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, nacido el 19/01/1989, en San Cristóbal Estado Táchira, vendedor de Mangos, grado de instrucción Segundo grado básico, hijo de María del Carmen Barboza (V) y de José Neptalí Betancourt (V), residenciado en el Barrio Los Marqueses, calle 19 de Abril, no recuerda el num.....