DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y parcialmente de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato; en consecuencia, se CONDENA al acusado RUBER EVELIO BAEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.503.253 (NO LA PORTA), de profesión u oficio operador de maquinaria industrial, en la ciudad de Puerto Ordaz, natural de la El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 11-03-1974, de estado civil soltero, quien es hijo María del Rosario Báez (v) y Víctor Manuel Torres (v), residenciado en la Barrio Naranjales, Casa s/n, detrás .....