En virtud de lo anteriormente señalado éste Tribunal de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: ADMITE la querella, de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la ciudadana RUBIELA ARDILA DE PICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I 11.491.409; jurídicamente hábil, casada, domiciliada en la casa N° 73, de la Urb. Palma de Oro, Urb. Alto Barinas Sur, Municipio Barinas, Edo Barinas; con parentesco en primer grado de consaguinidad con el Querellado; actuando en este acto en su propio nombre y representación; y en nombre y representación de sus hijos RUSBENY PICO ARDILA, quien es Venezolana, menor de edad, adolescente, de 14 años de edad, Titular de la C.I 20.625.104, Estudiante; ÁNGEL MIGUEL PICO ARDILA, Venezolano, menor de edad, P.....