DISPOSITIVA
Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 6, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena abrir cuaderno separado en la presente causa, por cuanto el coimputado David Armando Dugarte Briceño, le fue librada Orden de Aprehensión por este despacho, en fecha 02-05-2005, por incumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 1° del COPP, tomando en cuenta que se puede decidir con mayor prontitud la situación jurídica del coimputado Edgar Rene Montilla Rivero. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del COPP, admite el escrito de acusación en su totalidad; igualmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerarse lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público y por cumplir con los requisitos del artículo 339 ejusdem. TERCERO: OR.....