DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A CIUDADANO UBALDO RAMÓN SUAREZ PALOMARES, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.065.317, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 01/03/58, de Profesión u oficio agricultor, grado de instrucción: 1° nivel de la Misión Rivas, residenciado en el Caserío Las Veguitas, Jurisdicción del Municipio Obispo, carretera Principal, casa s/n, del Estado Barinas, por el lapso de un (1) año, por el delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Francisco Farfán. De conformidad con el artículo 44 ordinal 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de acercarse a la víctima y continuar con los estudios. TERCERO: Se decreta el cese de las presentaciones, todo esto a favor del ciudadano Ubaldo Ramón Suárez Palomares Quedan las partes notificados de la presente decisión y publicación.