Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en función de Control N º 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO : SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud hecha por la Fiscalia Publica de Privación de Libertad y en su lugar se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los GARCIA GENEDA DANIEL JOSE venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-08-1982, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.980.952, de ocupación encargado de un Fundo La Bendición de Dios, propiedad de Cristina García ubicado en El Caserío Rosalía, sector la Campiña vía Anaro, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, casado, domiciliada en Caserío Rosalía, se.....