DECIDE: PRIMERO: Se DESESTIMA, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a la Libertad plena para el imputado. TERCERO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°! Eiusdem al imputado JOSÉ YUDAN TORRES MENDEZ, venezolano, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° 17.084.282 .(no la porta en éste momento), Fecha de Nacimiento 12/08/1981 ., lugar de nacimiento Coloncito Estado Táchira , profesión u oficio Obrero de Finca , hijo de Maria Albina Méndez Mora (v) y Félix María Torres(f) y domiciliado en Sector La Granzonera, como a 500 metros del Pueblo de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Prefectura de Bum Bum, Estado Barinas. Se libró Boleta de Libertad y Oficio dirigido a la Prefectura de B.....