DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado PAULO RAMON MONSALVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.561.695, natural de Barinitas, soltero, fecha de nacimiento 25-01-68, obrero, residenciado en el Barrio Los Próceres, calle 11 entre carrera 2 y 3, casa N° 35-37 Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio el Orden Público. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo medida cautel.....