Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado ENALDO ENRIQUE SIERRA VALERO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 18.226.324 (la porta), Obrero, nacido el 27-07-1987, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, hijo de Realito del Carmen Valero (v) y Blas Enrique Sierra (v), grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en Santa Rosa, Barrio Las Cocuizas, frente al pozo séptico, casa s/n color rosado con blanco, Santa Rosa de Barinas, Estado Barinas. Teléfono 0426-1794388, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, por razones de salud por no constar los resultados medico solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preve.....