Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA a la acusado BELKIS ALICIA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.260.046, de 53 años de edad, nacida en fecha 23-06-1955, natural de San Rafael de Canagua, del Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrera en el Comedor Convenio Chino Venezuela, hija de Eva Garrido (V) y Pablo León (F), residenciado en el Barrio El Molino, Calle 07, Casa Nº 5-62, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0424-5380224, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, por razones de salud por no constar los resultados medico solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado d.....