Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado PEDRO BENJAMIN QUINTERO RAMIREZ, Dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.237 de mayor edad, de 54 años de edad, nacido en fecha 31-03-1956, natural de Calderas, Estado Barinas, soltero, de ocupación Vigilante, hijo de Guillermo Quintero (V) y Eva Ramírez (F), residenciado en: Barrio Bolivariano, Calle S/N, en una Rancha, cerca de la Bodega JESSICA, teléfono 0273-8712595, de Barinitas, Municipio Bolívar, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 23-04-2010. Notifíquese de la p.....