DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA la solicitud realizada por la Defensa Privada, Abg. Rodrigo Altuve, a favor del acusado YOE
JACKSON REQUENA BARRUETA venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.338.420, hijo de: José Requena (v) y de Carmen Barrueta (v), grado de instrucción: tercer año de bachiller, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle 1, sector Cruz Roja, Casa N° 02 Barinas Estado Barinas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSION, previsto, en perjuicio del ciudadano EBERTH ULISES MARQUINA ROJAS; en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 16 de Diciembre de 2007, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°, 251, 252, 2.....