PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra el ciudadano DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL VALLE GARRIDO. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/.....