DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, CONCEDE a la Penada CARMEN JOSEFINA AVENDAÑO DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.831.468, nacido en fecha 01-03-78 y residenciado en Barrio Los Guasimitos Calle Principal, vía el Charal, Barinas Estado Barinas y actualmente recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 495 se fija un régimen de prueba de UN (01) AÑOS, SIETE (7) DIAS Y OCHO (08) HORAS; que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta y el .....